autonomía conflictual =/= autonomía individual
A retenir :
autonomía de la voluntad de las partes para organizar su relación jurídica
A retenir :
Convenio de Lugano, RBI bis, Convenio de la Haya establecen condiciones acerca de qué manera debe manifestarse la voluntad de las partes.
- El fraccionamiento jurídico y superación barreras jurídico-privadas:
Existen cláusulas de resolución de conflicto:
- Mediación previa al arbitraje/ judicial
- Judicial
- Arbitraje
En contratos internacionales -> posibilidad de que las partes elijan el ordenamiento jurídico al cuál someterse.
Si en contrato decidimos incluir clausula para acudir a los tribunales tenemos que usar:
- Ley orgánica del poder judicial (LOPJ) : Art.22 bis o Art.22 quinquies
- Reglamento 1215/2012 - Bruselas I bis → tribunales de la UE
- C Lugano → tribunales de la Asociación de
- C. La Haya 2005 → se aplica entre Estados parte del contrato
A retenir :
El arbitraje y acudir a los tribunales son excluyentes
TIPOS DE AUTONOMÍA (comunes a todos los contratos internacionales)
Autonomía material: contenido del contrato -> podemos elegir cualquier norma por la cual se rige el contrato (incluye normas que entran en la lex mercatoria o lex no mercatoria, normas derogadas, convenios estatales que no estén en vigor, convenios UNIDROIT, INCOTERM.) -> Convenio de Viena 1980, Principios de la Haya
Autonomía conflictual: posibilidad de las partes de elegir el ordenamiento que va a regir su contrato. Deben ser solo de base ESTATAL (ley de un Estado o convenio internacional). Clausula de determinación del derecho a juzgar + clausula para acudir a tribunales o de mediación o arbitraje.
Ley aplicable en Autonomía conflictual → Reglamento Roma I
Podemos decidir que todo el contrato se rige conforme a una ley, ciertas partes del contrato se rigen por una ley diferente.
