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Contratos internacionales

autonomía conflictual =/= autonomía individual

A retenir :

autonomía de la voluntad de las partes para organizar su relación jurídica

A retenir :

Convenio de Lugano, RBI bis, Convenio de la Haya establecen condiciones acerca de qué manera debe manifestarse la voluntad de las partes.

  1. El fraccionamiento jurídico y superación barreras jurídico-privadas:

Existen cláusulas de resolución de conflicto:

  • Mediación previa al arbitraje/ judicial
  • Judicial
  • Arbitraje

En contratos internacionales -> posibilidad de que las partes elijan el ordenamiento jurídico al cuál someterse.

Si en contrato decidimos incluir clausula para acudir a los tribunales tenemos que usar:

  • Ley orgánica del poder judicial (LOPJ) : Art.22 bis o Art.22 quinquies
  • Reglamento 1215/2012 - Bruselas I bis → tribunales de la UE
  • C Lugano → tribunales de la Asociación de
  • C. La Haya 2005 → se aplica entre Estados parte del contrato

A retenir :

El arbitraje y acudir a los tribunales son excluyentes

TIPOS DE AUTONOMÍA (comunes a todos los contratos internacionales)

Autonomía material: contenido del contrato -> podemos elegir cualquier norma por la cual se rige el contrato (incluye normas que entran en la lex mercatoria o lex no mercatoria, normas derogadas, convenios estatales que no estén en vigor, convenios UNIDROIT, INCOTERM.) -> Convenio de Viena 1980, Principios de la Haya

Autonomía conflictual: posibilidad de las partes de elegir el ordenamiento que va a regir su contrato. Deben ser solo de base ESTATAL (ley de un Estado o convenio internacional). Clausula de determinación del derecho a juzgar + clausula para acudir a tribunales o de mediación o arbitraje. 

Ley aplicable en Autonomía conflictual → Reglamento Roma I

Podemos decidir que todo el contrato se rige conforme a una ley, ciertas partes del contrato se rigen por una ley diferente.

Définition

LEX MERCATORIA
usos de los profesionales que se han convertido en reglas utilizables en ciertos sectores. Problemas por su falta de base estatal cuando se remite el contrato a su aplicación.